Usted ya tiene su residencia. Su mamá o su papá sigue allá, cumpliendo años, y usted quiere empezar lo que sea que los traiga.
Casi todas las páginas le van a decir que la espera es larga. Esa no es la respuesta honesta, y la honesta le sirve más.
La respuesta corta
Un residente permanente no puede presentar una petición por un padre. No hay fila en la cual formarse. No hay espera que aguantar.
La categoría todavía no existe para usted.
Lo mismo pasa con otras dos relaciones. Un residente permanente tampoco puede pedir a un hijo o una hija casada, ni a un hermano o una hermana.
Para un residente esas categorías no son lentas. No están disponibles.
Lo que sí puede hacer un residente
La ley le da al residente permanente exactamente dos categorías familiares, ambas bajo INA § 203(a)(2):
- F2A, para un cónyuge, o un hijo o hija soltera menor de 21 años
- F2B, para un hijo o hija soltera de 21 años o más
Esa es toda la lista. Las dos tienen límite de números, o sea que hay fila y hay fecha de prioridad, que es su lugar en esa fila.
Y sea cual sea la categoría, una I-130 aprobada no es la residencia. Establece el parentesco y guarda un lugar en la fila. No da estatus y no da permiso de trabajo.
Qué cambia con la ciudadanía
Por esto las dos preguntas en realidad son una sola.
Un ciudadano americano puede pedir a:
- Un cónyuge
- Un hijo o hija soltera menor de 21 años
- Un padre o una madre, si el ciudadano que pide tiene por lo menos 21 años
- Un hijo o hija soltera de 21 años o más
- Un hijo o hija casada, de cualquier edad
- Un hermano o una hermana, si el ciudadano que pide tiene por lo menos 21 años
Los primeros tres son familiares inmediatos, o sea los parientes más cercanos de un ciudadano. Para ese grupo no hay límite anual de números, lo que significa que no hay que esperar a que se desocupe un número de visa. Eso no quiere decir que el caso sea inmediato. El trámite se tarda lo que se tarda, y eso es un tema aparte del número de visa.
Compare las dos listas. La diferencia no es la velocidad. Hay tres parentescos que aparecen en una lista y no aparecen en la otra.
Entonces la pregunta de verdad es de orden
Si la meta es traer a un padre, el camino pasa primero por la ciudadanía. Eso hace que sean dos casos, en orden, y no un caso atorado.
Y el tiempo trabaja de una manera que vale la pena entender: el reloj de la naturalización ya viene corriendo desde el día en que usted se hizo residente permanente. A muchas de las personas que hacen esta pregunta ya les pasó más tiempo del que creen.
Así que el siguiente paso útil normalmente no es una petición. Es averiguar dónde está parado de verdad con la ciudadanía, y si hay algo en su historial que haya que atender antes de presentar: las situaciones que significan no lo haga solo.
Ese es el plan completo. Primero la ciudadanía, después la petición. Dos pasos, en ese orden, y el primero normalmente está más cerca de lo que la gente cree.
Qué no hacer mientras tanto
No presente una petición que no puede ser aprobada. Un trámite en una categoría que no existe no aparta lugar y no reserva nada.
Tenga cuidado con quien le diga lo contrario. Si alguien le ofrece presentar una petición de padres siendo usted residente, eso no es una estrategia lenta. No es una estrategia.
Y no se quede esperando en silencio. El reloj que importa ya viene corriendo.
Si su caso está débil, usted lo escucha de nosotros primero. Si hay riesgo, usted lo sabe antes de que se presente algo. Si hay un camino, usted recibe un plan hecho para usted.
Averigüe qué tan cerca está en realidad
La respuesta para traer a un padre empieza con una fecha que usted ya tiene, que es el día en que se hizo residente permanente.
Hable con alguien del equipo en español. Traiga su tarjeta de residencia para contar las fechas exactas.
Law Office of Gilda McDowell. Atendemos familias en el oeste de Texas y el este de Nuevo México.
Esta página explica cómo funcionan las categorías de peticiones familiares. No es asesoría legal sobre su caso, y leerla no crea una relación de abogado y cliente. Los tiempos y los requisitos cambian. Todo lo aquí publicado se verificó contra las fuentes oficiales el 28 de agosto de 2026.